Congresos
y Organizaciones IndÌgenas de Panam·
Presenta
a la
ComisiÛn
Interamericana de Derechos Humanos
de
la OrganizaciÛn de Estados Americano
Informe
de la SituaciÛn de los Derechos Humanos de los Pueblos IndÌgenas de Panam·
Panam·,
6 de Junio de 20001
Antes de la llegada de los europeos a Abya Yala los pueblos indÌgenas contaban con sus propias instituciones sociales, econÛmicas, polÌticas, jurÌdicas y espirituales, a travÈs de las cuales regulaban sus vidas y su relaciÛn con la naturaleza que lo han llamado Madre Tierra. Los europeos no solamente robaron las riquezas que poseÌan los pueblosÝ indÌgenas sino tambiÈn implantaron sus instituciones para regular la vida de los originarios del continente que ellos llamaron AmÈrica, asÌ desconociendo las instituciones ya existentes. Los Estados modernos de AmÈrica siguieron aplicando las instituciones de sus antepasados a pesar de su separaciÛn de las metrÛpolis europea.
Teniendo esos elementos histÛricos los pueblos indÌgenas de Panam· presentamos a la opiniÛn mundial nuestra consideraciÛn sobre la SituaciÛn de los Derechos Humanos de los Pueblos IndÌgenas de Panam·, guiado por los espÌritus de nuestros grandes lÌderes que est·n en el m·s all· con el Gran EspÌritu.
A nivel internacional los organismos de los
Derechos Humanos han emitido convenios, tratados, pactos, acuerdos que en sus
normas establecen que los pueblos indÌgenas tienen su propia cultura, por lo
tanto, sus propios derechos que se diferencian del resto de la sociedad. Panam· fue
uno de los redactores de la DeclaraciÛn Universal de Derechos Humanos y fue uno
de los primeros firmantes el dÌa 10 de diciembre de 1948.
El Estado panameÒo en el artÌculo 4 de su Carta Magna ha establecido que la Rep™blica de Panam· acata las normas del Derecho Internacional
La DeclaraciÛn Universal de Derechos Humanos contempla que todos los seres
humanos nacen libres e iguales de Derechos, sin distinciÛn alguna por razÛn de
color, sexo, idioma, religiÛn, opiniÛn polÌtica, condiciÛn econÛmica y
cultural, y origen Ètnico. Siendo asÌ, la DeclaraciÛn Universal de Derechos
Humanos es aplicable tambiÈn a los pueblos indÌgenas.
Uno de los principios que reconoce la
DeclaraciÛn es la colectividad. En su
articulo 17.1 establece que toda persona tiene derecho, adem·s de la propiedad
individual, tambiÈn a la propiedad colectiva. Por lo tanto, reconoce por vÌa de
analogÌa un principio b·sico de convivencia de los pueblos indÌgenas que es la
colectividad de intereses y destino.
Adem·s la DeclaraciÛn reconoce en su artÌculo
27 que toda persona tiene derecho a la protecciÛn de su propiedad intelectual
en virtud de las producciones cientÌficas, literarias o artÌsticas de la que
sea autora. De lo que se colige que los pueblos indÌgenas tienen derecho a que
se reconozca legalmente sus producciones y/o conocimientos intelectuales,
bot·nicos, etc. otros como patrimonio de su cultura e identidad.
La ConvenciÛn para la PrevenciÛn y la SanciÛn
de Delito de Genocidio, ratificado por Panam· mediante la Ley No. 32 de 5 de diciembre de
1949, prevÈ que los actos que tengan como fin destruir total o parcialmente, a
un grupo nacional, Ètnico o religioso, fÌsico o psicolÛgico tanto en tiempo de
paz como de guerra. Es un instrumento v·lido para la protecciÛn de la identidad
Ètnica y preservaciÛn integral de los pueblos indÌgenas.
Uno de los actos que se comete diariamente
contra los pueblos indÌgenas es la discriminaciÛn. Las Naciones Unidas emitiÛ
la ConvenciÛn
Internacional sobre la EliminaciÛn de Todas las Formas de DiscriminaciÛn Racial,
ratificado por Panam· a travÈs de la Ley No. 49 de 2 de marzo de 1967, con el
fin de propiciar que todas las Ètnias gocen los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
Los Pactos, de Derechos EconÛmicos, Sociales y
Culturales, y Derechos Civiles y PolÌticos, ratificados mediante las Leyes No 13 y 14 de
1976 respectivamente, establecen en su primer artÌculo la libre determinaciÛn
de los pueblos a escoger su condiciÛn econÛmica, social, polÌtica y cultural, y
de utilizar sus recursos naturales. Este Derecho es aplicable a los indÌgenas
ya que ellos son pueblos desde el punto de vista antropolÛgico y social, adem·s
los instrumentos internacionales han establecido que todos los seres humanos
tienen los mismos derechos, independientemente de su origen Ètnico.
TambiÈn el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÌticos en su artÌculo 27
estableceÝ que en los Estados en que
existan minorÌas Ètnicas, religiosas o ling¸Ìsticas, no se negar· a las
personas que pertenezcan a dichas minorÌas el derecho que les corresponde, en
com™n con los dem·s miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural,
profesar y practicar su propia religiÛn y a emplear su propio idioma.
Pero el instrumento internacional que habla
especÌficamente sobre los pueblos indÌgenas es el Convenio 107 de la
OrganizaciÛn Internacional del Trabajo, Relativo a la ProtecciÛn e IntegraciÛn
de las Poblaciones IndÌgenas de Otras Poblaciones Tribales y Semitribales en los
PaÌses Independientes de 1957. Es el primero en su gÈnero que reconoce los
Derechos Humanos de los Pueblos IndÌgenas, a pesar que algunas de sus normas
son integracionistas. El Convenio 107 de la OIT. De 1957 fue ratificado por
Panam· mediante el Decreto de Gabinete No. 53 de 1971 y publicado en la Gaceta
Oficial No. 16812 de 27 de marzo de 1971.
Una de las reivindicaciones de los pueblos
indÌgenas es que los Estados respeten sus instituciones econÛmicas, polÌticas,
sociales y culturales. El Convenio 107 de la O.I.T. de 1957 reconoce
mÌnimamente estas instituciones. Uno de los derechos que reconoce el Convenio
107 es el derecho a la propiedad, colectiva o individual, a favor de los
miembros de los pueblos indÌgenas sobre las tierras tradicionalmente ocupadas
por ellos. (ArtÌculo 11)
El Convenio 107 fue modificado por el Convenio
169 de la O.I.T de 1989, y en la actualidad Panam· no lo ha ratificado, ya que
los voceros del Gobierno consideran que viola la ConstituciÛn Nacional al
establecer que los indÌgenas son pueblos, contradiciendo lo que en las leyes
comarcales se han reconocido. El argumento que se esgrime es que existe un solo
pueblo que es el PanameÒo. En la actualidad Panam· en su legislaciÛn ha
reconocido que los indÌgenas son pueblos, por lo tanto, esa tesis ha sido
superada; ya que las ™ltimas leyes que Panam· ha adoptado reconocen que los
indÌgenas son pueblos. Los representantes de Panam· en la adopciÛn del Convenio
169 de la O.I.T de 1989 en la Asamblea General de la OIT votaron a favor de la
misma.
En materia de recursos naturales Panam· ha
ratificado el Convenio sobre Diversidad BiolÛgica mediante la Ley 2 de 1995, el
cual tiene como objetivo la conservaciÛn de la diversidad biolÛgica, el uso
sostenible de los recursos naturales y la participaciÛn justa y equitativa en
los beneficios que se deriven del uso de los recursos naturales. El artÌculo 8j
del Convenio sobre Diversidad BiolÛgica establece que los Estados, con arreglo
a su legislaciÛn respetar·n, preservar·n y mantendr·n, los conocimientos, las
innovaciones y las pr·cticas de los pueblos indÌgenas en materia de uso de los
recursos naturales que se encuentran en sus territorios. Esto significa que los
Estados deben respetar el principio de la espiritualidad y de lo sagrado, que
practican los pueblos indÌgenas en materia de uso de recursos naturales que les
rodean.
Nuestro paÌs ha suscrito la DeclaraciÛn
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre e hizo parte de su ordenamiento
jurÌdico la ConvenciÛn Americana de Derechos Humanos mediante la Ley No. 15 de
28 de octubre de 1977. Solamente mencionaremos algunos artÌculos de la
ConvenciÛn Americana para el presente informe que en nuestra opiniÛn establecen
los Derechos de los Pueblos IndÌgenas.
Tenemos que partir que al igual que otros grupos
humanos los pueblos indÌgenas en tÈrminos generales gozan de los mismos
derechos y libertades consagradas en la ConvenciÛn Americana para otros grupos
humanos; ello no lo impide a tener derechos especiales ya que los pueblos
indÌgenas tienen patrones culturales propios que hacen diferenciar de otros
grupos humanos.
La cosmologÌa de los pueblos indÌgenas gira su
relaciÛn entorno la Madre Tierra, por ende, su principal reivindicaciÛn es la
legalizaciÛn y protecciÛn de sus territorios incluyendo los recursos naturales
que se encuentran en ellos. Para los pueblos indÌgenas la naturaleza es sagrada
ya que es su Madre, por lo tanto, toda la actividad humana que violente para
extraer los recursos naturales es violar su vida espiritual y religiosa. El
numeral primero del artÌculo 5 y artÌculo 12 de la ConvenciÛn Americana sobre
Derechos Humanos establecen claramente el respeto a la libertad de conciencia y
de religiÛn o creencias.
TambiÈn la ConvenciÛn Americana ha establecido
que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes; ninguna persona
puede ser privada de sus bienes y si son privada de sus bienes toda persona
tiene derecho a la indemnizaciÛn justa (ArtÌculo 21). Es decir, todas las
personas tienen derecho a tener propiedad.
En materia de la no discriminaciÛn racial la
ConvenciÛn Americana en el numeral 5 del artÌculo 13 ha establecido lo
siguiente:
5. Estar· prohibida por la ley toda propaganda
a favor de la guerra y toda apologÌa del odio nacional, racial o religioso que
constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acciÛn ilegal similar
contra cualquier persona o grupo de personas, por ning™n motivo, inclusive los
de raza, color, religiÛn u origen nacional.
Ý
El artÌculo antes transcrito es aplicable
tambiÈn a favor de los pueblos indÌgenas.
En la actualidad se est· discutiendo en el seno
de los organismos de las Naciones Unidas instrumentos que reconocen los
Derechos Humanos de los Pueblos IndÌgenas. Las Naciones Unidas ya puso en
circulaciÛn la DeclaraciÛn Universal de Derechos Humanos de los Pueblos
IndÌgenas, para ser discutida y debatida en los paÌses. TambiÈn la OrganizaciÛn
de Estados Americanos esta preparando la DeclaraciÛn Americana sobre los
Derechos Humanos de los Pueblos IndÌgenas.
Lo anterior nos prueba que los pueblos
indÌgenas al poseer particularidades que lo distinguen del resto de la
sociedad, tienen sus grupos de intereses y pr·cticas propios que admiten una
elaboraciÛn original de los Derechos Humanos creado de acuerdo a su
cosmovisiÛn, por lo tanto, de decidir libremente su condiciÛn polÌtica, social,
econÛmica y cultural, y de administrar los recursos naturales que se encuentran
en sus territorios de acuerdo a su tradiciÛn.
A pesar que la ConstituciÛn panameÒa es la mas
atrasada en comparaciÛn con las nuevas constituciones latinoamericanas,
establece derechos mÌnimos de los pueblos indÌgenas. En la ConstituciÛn Nacional en su
artÌculo 5 habla sobre la divisiÛn polÌtica del Estado panameÒo:
ArtÌculo 5:
El territorio del Estado panameÒo se divide polÌticamente en Provincias,
Èstas a su vez en Distritos y los Distritos en Corregimientos.
La Ley podr· crear otras divisiones polÌticas, ya
sea para sujetarlas a regÌmenes especiales o por razones de conveniencia
administrativa o de servicio publico. (Lo subrayado es
nuestro)
A travÈs del segundo p·rrafo los pueblos indÌgenas de Panam· sustenta su
solicitud para crear sus comarcas. TambiÈn el artÌculo 123 de la Carta Magna
panameÒa establece que el Estado garantiza a las comunidades indÌgenas las
tierras necesarias que ser· de propiedad colectiva con el fin de lograr el
bienestar econÛmico y social de los indÌgenas y la Ley regular· los
procedimientos que deben seguirse para lograr esta finalidad y las
delimitaciones correspondientes dentro de las cuales se prohibe la apropiaciÛn
privada de las tierras.
TambiÈn
el artÌculo 86 de la Ley Fundamental panameÒa ha previsto que el Estado
reconoce y respeta la identidad Ètnica de las comunidades indÌgenas nacionales,
realizar· programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y
espirituales propios de cada una de sus culturas y crear· una instituciÛn para
el estudio, conservaciÛn, divulgaciÛn de las mismas y de sus lenguas, asÌ como
la promociÛn del desarrollo integral de dichos grupos humanos.
La ConstituciÛn PolÌtica de Panam· no establece que el Estado panameÒo es
pluricultural, ya que habla solamente que existe una NaciÛn, por lo tanto, un
solo pueblo; eso implica desconocer la realidad cultural, social e histÛrica de
Panam·, ya que los pueblos indÌgenas son pueblos indÌgenas, por ende, la
ConstituciÛn panameÒa es irreal. La Carta Magna debe ser el pacto de los
sectores de un paÌs, en la cual se debe establecer la realidad social. En
Panam· la realidad nacional es que los pueblos indÌgenas son pueblos, por lo
tanto, la ConstituciÛn PolÌtica de Panam· debe establecer que el Estado
panameÒo es plurinacional y pluricultural.
En materia ambiental Panam·
emitiÛ la Ley 41 de 1998 donde ha previsto el TÌtulo VII De las Comarcas y
Pueblos IndÌgenas, en la cual se establece la coordinaciÛn que debe haber entre
la Autoridad Nacional del Ambiente (la entidad estatal rectora del ambiente),
con las autoridades tradicionales de los pueblos indÌgenas en lo relativo al
ambiente y recursos naturales existentes en las ·reas indÌgenas.
Uno de los artÌculos del TÌtulo VII de la Ley 41 de 1998 es el 99 donde
se establece que los estudios de exploraciÛn, explotaciÛn de los recursos
naturales que se autoricen en tierras ocupadas por comarcas o pueblos
indÌgenas, no deben causar detrimento a su integridad cultural, social,
econÛmica y valores espirituales. Eso significa no puede haber proyectos que
afecten la idiosincrasia de los pueblos indÌgenas incluyendo su mundo
espiritual o religiosa.
TambiÈn Panam· creo la Ley No. 34 de 6 de julio
de 1995, donde se incluye la implementaciÛn de la educaciÛn biling¸e
intercultural a fin de mantener la riqueza cultural de los pueblos indÌgenas de
Panam·.
Una de las ™ltimas leyes que Panam· ha sancionada en materia del Derecho IndÌgenas es la Ley No. 20 de 26 de junio de 2000, Ley de Propiedad Intelectual IndÌgena, la cual tiene como objetivo la protecciÛn de los derechos colectivos y los conocimientos tradicionales de los pueblos indÌgenas sobre sus creaciones, m™sica y otras manifestaciones artÌsticas.
III. SITUACI²N SOCIAL,
CULTURAL Y ECONOMICA DE LOS PUEBLOS INDÕGENAS
A. Comarcas y
PoblaciÛn
En Panam· existen 7 pueblos indÌgenas a saber: Ng–be, Kuna, Ember·, Wounaan, BuglÈ, Naso y Bri Bri, quienes representan aproximadamente el 8.3% de la poblaciÛn panameÒa. La mayorÌa Ng–be y BuglÈ se encuentran localizados en la Comarca Ng–be-BuglÈ (Ley 10 de 1997); los Kunas se encuentran en la Comarca Kuna Yala (Ley 16 de 1953), Comarca Kuna de Madungandi (Ley 24 de 1996), Comarca Kuna de Wargandi (Ley 34 de 2000) y en dos comunidades Kunas, Pucuru y Paya (Takarkunyala), las cuales se encuentran en el Parque Nacional de DariÈn (Decreto Ejecutivo 21 de 1980); una parte del pueblo Ember· y Wounaan se encuentran en la Comarca Ember· (Ley 22 de 1983) y otras en el Parque Nacional de DariÈn y algunas en la provincia de DariÈn; los Naso se encuentran en el Parque Internacional de La Amistad y los Bri Bri s por las orillas de RÌo Sixaola, en la frontera de Panam· con Costa Rica. La mayorÌa de los pueblos indÌgenas se organizan en Congresos IndÌgenas.
Casi el 20% del territorio panameÒa pertenece en Comarcas IndÌgenas[1], ya que la Rep™blica de Panam· tiene una superficie de 75,517 km cuadrado y las comarcas indÌgenas constituyen el 15,103.4 km cuadrado, es decir, la mayorÌa de los pueblos indÌgenas tienen sus tierras legalizadas, las constituyen un gran avance en materia de la reivindicaciÛn de los derechos histÛricos de los pueblos indÌgenas de Panam· y han sido modelo para otros paÌses de la orbe. Estas reivindicaciones fueron producto de muchos sacrificios y de lucha, como las caminatas, paro nacional y huelga de hambre, incluyendo la armada. Pero a pesar de todo eso existen comunidades indÌgenas que no tienen sus tierras legalizadas y la mayorÌa de ellas se encuentran en ·reas protegidas llamadas parques nacionales.
DISTRIBUCI²N DE LA
POBLACI²N INDÕGENA DE PANAMA
|
POBLACI²N |
ABSOLUTA |
PORCENTAJE |
|
Total de la PoblaciÛn
IndÌgena |
234,400 |
100% |
|
Ng–be-BuglÈ |
149,898 |
64.5% |
|
Kuna |
58,100 |
25.0% |
|
Embera-Wounaan |
20,916 |
9.0% |
|
Naso |
2,324 |
1.0% |
|
Bri-Bri |
1,162 |
0.5% |
Fuente: X Censo nacional de PoblaciÛn y VI de Vivienda, 14 de mayo de 2000.[2]
A pesar que los Ng–bes y los buglÈs son dos pueblos indÌgenas diferentes los censos nacionales no la distinguen e igual ocurre con los ember· y Wounaan. Eso es una manera de desconocer que existe 7 pueblos indÌgenas de Panam·.
B. ECONOMIA
Seg™n la cifra nacional el 21.2% de la poblaciÛn panameÒa vive en pobreza general y el 18.8% vive en pobreza extrema; el 95.4% de los pueblos indÌgenas viven en pobreza general y el 86.4% viven en pobreza extrema; el ingreso promedio anual de los panameÒos es de B/.2,850, mientras los pueblos indÌgenas tiene un ingreso anual de B/. 712, lo que significa es cuatro veces menor que el promedio nacional.[3]
Los territorios indÌgenas, independiente de sus status legal, constituyen hoy en dÌa casi las ™ltimas ·reas boscosas de Panam·, ricas en flora, fauna y en recursos hÌdricos. Eso es elemento de atracciÛn de las empresas mineras, farmacÈuticas, turÌsticas, madereras y de generaciÛn de electricidad. A pesar de las riquezas que poseen los territorios indÌgenas, el Estado panameÒo no ha creado un plan de desarrollo para dichos territorios, en el cual se tome en cuenta las instituciones y estructuras tradicionales, para que los propios indÌgenas sean actores de su presente y futura existencias. Debe haber participaciÛn activa y paritaria de los pueblos indÌgenas, con sus propios profesionales, desde la formulaciÛn hasta la evaluaciÛn de los proyectos de desarrollo en las ·reas indÌgenas.
C. EDUCACI²N
A pesar que en la ConstituciÛn Nacional se establece el respeto a la identidad Ètnica de la comunidades indÌgenas, y ese mismo principio se desarrolla en la Ley 34 de 1995 que establece la obligaciÛn Estado panameÒo de brindar una educaciÛn biling¸e intercultural en los territorio indÌgenas esto no ha sido posible, por falta de interÈs de las entidades estatales encargadas de la EducaciÛn, en contraste con las exigencias de los pueblos indÌgenas. En 1998 el Ministerio de EducaciÛn creÛ la Unidad de CoordinaciÛn TÈcnica para la EjecuciÛn de los Programas Especiales en las Areas IndÌgenas (Decreto Ejecutivo No. 94 de 25 de mayo de 1998), la cual tiene como uno de sus funciones la de diseÒar, elaborar textos, guÌas pedagÛgicas, recursos did·cticos y otros materiales de apoyo para la educaciÛn biling¸e intercultural, y se preveeÝ que dicha entidad no cumpla con sus funciones por falta de interÈs del Estado panameÒo en impulsar una polÌtica de educaciÛn biling¸e intercultural en las ·reas indÌgenas.
CH. SALUD[4]
En materia de salud los pueblos indÌgenas est·n en el nivel m·s bajo de la poblaciÛn panameÒa. Los servicios de salud es de difÌcil acceso para los pueblos indÌgenas por factores geogr·ficos, climatolÛgicos y econÛmicos, incluyendo la parte cultural.
Existe escasez de personal de salud idÛneo para trabajar en las ·reas indÌgenas. Para los pueblos indÌgenas existen 2.1 mÈdicos por 10,000 habitantes, mientras que el promedio nacional es de 8.9 por 10,000 habitantes.
Por otro lado, no ha habido una polÌtica del Estado panameÒo en la promociÛn y conservaciÛn de los conocimientos de los pueblos indÌgenas en materia de salud. Los pueblos indÌgenas utilizan las plantas medicinales y cantos terapÈuticos para la prevenciÛn y curaciÛn de las enfermedades.
IV. SITUACI²N DE LOS PUEBLOS INDÕGENAS DE PANAMA
A. PUEBLOS NGOBE
y BUGLE
1. Proyecto Minero Cerro Colorado
Uno de los problemas que confrontan el pueblo Ng–be es con el Proyecto Minero Cerro Colorado, localizado en el ·rea de ChiriquÌ. En la dÈcada del 70 el gobierno panameÒo creÛ una empresa llamadaÝ CODEMIN, y en 1995 el Estado panameÒo vendiÛ sus acciones a PANACOBRE, S.A., una empresa canadiense. Seg™n la informaciÛn el Cerro Colorado cuenta con una de las reservas m·s grandes de cobre en el mundo.
Los pueblos indÌgenas nunca han otorgado su consentimiento para que la empresa realicen trabajos; para el pueblo Ng–be-BuglÈ afectan la ecologÌa del ·rea, adem·s van en detrimento de sus derechos espirituales ya que en la cultura de ellos se prohÌbe abrir la extraÒas de la Madre Tierra. En la actualidad la obra est· paralizada a raÌz de la baja del precio del cobre a nivel mundial.
2. Proyecto HidroelÈctrico Tabasar·
En febrero de 2000 la Autoridad Nacional del Ambiente mediante la ResoluciÛn No. IA-048-200 aprobÛ el Estudio de Impacto Ambiental para la ejecuciÛn del Proyecto HidroelÈctrica Tabasar· II. Mediante la ResoluciÛn la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, suspendiÛ provisionalmente la ResoluciÛn de ANAM antes mencionado basando en el TÌtulo VII de Pueblos y Comarca IndÌgenas de la Ley General de Ambiente que establece la exigencia del Estudio de Impacto Ambiente y el consentimiento previo de los pueblos IndÌgenas en los proyectos que va afectar sus territorios; este principio de la Ley General de Ambiente tiene su base en los artÌculos 48 y 50 de la Ley 10 de 1997 ( Ley de la Comarca Ng–be-BuglÈ ). Mediante la Ley 15 de 2001 los artÌculos de la Ley 10 de 1997 antes mencionados fueron modificados incorporando par·grafos estableciendo que solamente la obras que estÈn en su totalidad en la Comarca Ng–be-BuglÈ, necesitar·n estudios de impacto ambiental; los artÌculos 48 y 50 establecÌa cualquiera obra que puede afectar la Comarca Ng–be-BuglÈ debe tener el Estudio de Impacto Ambiental y la participaciÛn del pueblo Ng–be-BuglÈ, independientemente sÌ la obra estÈ o no 100% dentro de la Comarca.
Ý
Todo eso nos indica que la Ley 15 de 2001 lo que quiere es cambiar la opiniÛn de la Corte ya que los dos artÌculos de la Ley de la Comarca Ng–be-BuglÈ, es el fundamento de los artÌculos de la Ley General de Ambiente (TÌtulo VII Comarcas y Pueblos IndÌgenas). El dÌa 25 de mayo de 2001 se interpuso la Demanda de Inconstitucionalidad de los artÌculos de la Ley 15 de 2001 que modifican los artÌculos 48 y 50 de la Ley 10 de 1997.
3. Punta PeÒa-Almirante, Bocas del Toro
En 1997 el gobierno panameÒo construyÛ una carretera para unir la provincia de ChiriquÌ con la provincia de Bocas del Toro; esta obra afectÛ a la Comarca Ng–be-BuglÈ y tambiÈn a las tierras campesinas. Las fincas y casas de los indÌgenas y campesinos donde pasÛ la carretera fueron destruidas, hasta la fecha no han sido indemnizados; aunque ha habido promesas del Estado de indemnizarlos. Las comunidades indÌgenas y campesinas esperan una indemnizaciÛn justa por la destrucciÛn de sus bienes.
4. NiÒos de CaÒaverales y Cafetaleras
Existen niÒos y niÒas Ng–bes y BuglÈs trabajando en las caÒaverales y cafetalera, por lo tanto, que no asisten a la escuela. (Ver Informe de la DefensorÌa del Pueblo)
B. PUEBLO KUNA
El pueblos kuna est·n localizados en cuatro comarcas: Comarca Kuna Yala (Ley 16 de 1953), Comarca Kuna de Madungandi (Ley 24 de 1996), Comarca Kuna de Wargandi (Ley 34 de 2000) y Takarkunyala (comunidad de Pururu y Paya, Parque Nacional de DariÈn, Provincia de DariÈn). Y un porcentaje han creado barriadas Kunas en la provincias de Panam· (Abia Yala, Koskuna, Kuna Nega), en la provincia de ColÛn (Ibeorgun), Bocas del Toro (en ·reas bananeras), y ChiriquÌ.
1. Comarca Kuna Yala
La Comarca Kuna Yala tiene su gÈnesis en la dÈcada de 1870 en la cual el Estado colombiano reconociÛ legalmente a los Kunas la Comarca Tule Nega. En 1903 el Estado panameÒo se independiza de Colombia desconociendo la Comarca a los Kunas. Fue hasta en 1938 a travÈs de la Ley 2 se reconoce legalmente el territorio a los Kunas que viven en la costa Caribe, que fue llamado Comarca de San Blas; a travÈs de la Ley 16 de 1953 de reorganiza la Comarca de San Blas. Es a travÈs de la Ley No. 99 de 23 de diciembre de 1998, fue reconocido legalmente la Comarca de San Blas como la Comarca Kuna Yala.
Tanto la Ley 2 de 1938 como la Ley 16 de 1953 no incluyÛ como parte de la Comarca Kuna Yala algunas tierras de las comunidades Kunas del sector de Gardi, lÌmite de la Comarca Kuna Yala con ColÛn. A pesar que los Kunas han estado utilizando Èstas tierras muchos aÒos antes de la creaciÛn del Estado panameÒo. TambiÈn quedÛ fuera cementerios de la comunidades Kunas.
El Congreso General Kuna de Kuna Yala ha solicitado la incorporaciÛn de las tierras que quedaron fuera de la Comarca, presentando la modificaciÛn de la Ley 16 de 1953 y los gobiernos lo han archivado. La modificaciÛn de la Ley 16 de 1953 incluye la actualizaciÛn de las instituciones del pueblo Kuna y la ampliaciÛn de la ComarcaÝ a fin de incluir las tierras que quedaron fuera de la Comarca. El Congreso General Kuna pasa su solicitud para incorporar las tierras que quedaron fuera de la Comarca en el artÌculo 11 del Convenio 107 de la OIT de 1957, ratificado por Panam· mediante el Decreto de Gabinete 53 de 1971.
2. Comarca Kuna de Madungandi
Los Kunas de la Comarca Kuna de Madungandi demandÛ al Estado conjuntamente con las comunidades Ember· de IpetÌ y PiriatÌ ante la ComisiÛn Interamericana de Derechos Humanos por el incumplimiento de los acuerdos de indemnizaciÛn por la construcciÛn de la Represa HidroelÈctrica de Bayano y por los daÒos ecolÛgicos consecuencias de la obra en menciÛn. El Congreso General Kuna de Madungandi y los emberas de las comunidades IpetÌ y PiriatÌ est·n en espera de la contestaciÛn del Estado panameÒo de la demanda.
A pesar de existir una ley que legalice las tierras a los kunas de Madungandi existen invasiones a sus tierras por parte de los colonos; en la actualidad hay conflicto en la regiÛn de Wacuco, por la carretera panamericana.
3. Comarca Kuna de Wargandi
Con todo el reconocimiento de la Comarca a los Kunas de Wargandi a travÈs de la Ley 34 de 2000, existen invasiones a sus tierras por parte de los colonos, y las entidades encargadas de solucionar el problema no han tenido la debida actuaciÛn.
4. Takarkunyala
Takarkunyala no es una Comarca y esta formada por dos comunidades Kunas llamadas Pucuru y Paya. Estas dos comunidades se encuentran en el Parque Nacional de DariÈn creada mediante la el Decreto Ejecutivo 21 de 1980. Los kunas estaban antes de la creaciÛn del Estado panameÒo en ese territorio ya que una parte es el Cerro Takarkunyala, un sitio sagrado de los Kunas. En la actualidad la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) prohÌbe a los Kunas a utilizar en forma tradicional ese territorio.
TambiÈn los Kunas de Takarkunyala han solicitado la creaciÛn de su Comarca pero los gobiernos de turno han archivado sus demandas.
C. PUEBLO EMBERA
Y WOUNAAN
1. Comarca Ember·-Wounaan
Algunas comunidades Ember· y Wounaan est·n ubicadas en la Comarca Ember·-Wounaan, creada mediante la Ley 22 de 1983, y tambiÈn se encuentran en las tierras colectivas. Una parte de la Comarca Ember·-Wounaan se sobrepone al Parque Nacional de DariÈn, lo que dificulta a los Ember·s y Wounaan a utilizar ese territorio en forma tradicional ya que ANAM lo prohÌbe.Ý
A pesar que la Ley 22 de 1983 (Comarca Ember·-Wounaan) y el Decreto Ejecutivo 84 de 9 de abril de 1999, establecen que la Comarca Ember·-Wounaan contar· con un presupuesto para su funcionamiento, el Estado panameÒo obstaculiza su viabilidad.
2. Tierras Colectivas Ember·-Wounaan
Las comunidades Ember· y Wounaan que quedaron fuera de la Ley 22 de 1983 crearon la organizaciÛn llamada Congreso General de Tierras Colectivas Ember·-Wounaan Dr¸a, cuyo objetivo es la legalizaciÛn del territorio de los Ember· y Wounaan. A pesar que las comunidades han hecho propuesta legal para legalizar sus tierra el gobierno panameÒo no ha tenido interÈs alguno para discutir el tema.Ý
TambiÈn algunas comunidades Ember· y Wounaan se encuentran ubicados dentro del Parque Nacional de DariÈn, lo que dificulta a ellas a utilizar en forma tradicional sus territorios.
En el caso de la comunidad Ember· de Mogue. El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENARE), actual ANAM, mediante la ResoluciÛn JD-021-94, declara el Humedal de Punta PatiÒo, el cual afectÛ las tierras de la comunidad ember· de Mogue. INRENARE cediÛ esa ·rea que declarÛ Humedal de Punta PatiÒo a una organizaciÛn ambientalista llamada AsociaciÛn Nacional para la ConservaciÛn de la Naturaleza (ANCON), para que lo administre, sin medir la participaciÛn y consentimiento de los indÌgenas de Mogue. Eso dificulta que las comunidades Ember· puedan seguir utilizando en forma tradicional los recursos naturales que se encuentran en el.
En el caso de Punta PiÒa (provincia de DariÈn), existe una empresa turÌstica que no permite tanto a los afrodarienitas como a losÝ emberas a utilizar en forma tradicional los recursos naturales que se encuentran en sus territorios.
3. Ember· y Wounaan de Alto Bayano, Maje Chim·n, RÌo
Hondo y RÌoPlatanares
En la provincia de Panam· existen comunidades ember· y wounaan. Los wounaan est·n localizados en las comunidades de Maje Chim·n, RÌo Hondo y RÌo PlatanaeresÝ y las dos ™ltimas comunidades est·n en un ·rea privada que est· en espera de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, y tambiÈn han estado solicitando la legalizaciÛn de sus territorios.
Ibeti Ember·, Piriati Ember· y Majecito (Alto de Bayano, provincia de Panam·) son comunidades emberas que fueron afectados por la construcciÛn de la Represa HidroelÈctrica Bayano, y han estado solicitando, de la misma manera la legalizaciÛn de sus territorios.
La comunidad de IpetÌ Ember· interpuso una acciÛn para impedir la exploraciÛn y explotaciÛn minera en su territorio ante la DirecciÛn de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industria. Est· en espera de la decisiÛn de la DirecciÛn de Recursos Minerales. Con el permiso de explotaciÛn la empresa privada piensa extraer piedras que va afectar el RÌo IpetÌ que consumen los campesinos, los Kunas y los Ember·s.
CH. PUEBLO NASO
El Pueblo Naso est· localizado en Parque Internacional La Amistad. Al igual que los pueblos indÌgenas de Panam· el pueblo Naso tambiÈn ha solicitado la creaciÛn de su comarca y en la actualidad est· en estudio.
Una parte del territorio, que es parte de la propuesta de la Comarca, del Pueblo Naso es un corregimiento[5] cuya autoridad es un naso que ha estado otorgando permisos forestales sin el consentimiento del Consejo Naso ni del Rey.[6]
D. PUEBLO BRI
ñBRI
El pueblo Bri-Bri esta localizado a las orillas del RÌo Sixaola, en la frontera de Panam· con Costa Rica. Los Bri-Bri han tenido mas contacto con Costa Rica por su ubicaciÛn geogr·fica, ya que para ellos es difÌcil y costoso llegar a las ciudades cercanas de Panam·.
El Territorio Bribri est· ubicado en el valle
del RÌo YorkÌn y sus cuencas, colindando en el este con el Territorio Naso y al
oeste con el Territorio Bribri de Costa Rica. En el sur (parte superior del RÌo
YorkÌn y sus tributarios) el Territorio Bribri se traslapa con el Parque
Internacional La Amistad y en el norte limita con fincas particulares (RegiÛn
RÌo Sixaola).
Por su ubicaciÛn apartada los Bri-Bri son el
™ltimo pueblo indÌgena de Panam· que est· iniciando su proceso por el
reconocimiento de su territorio como Comarca. La AsociaciÛn Conservacionista
del Territorio IndÌgena Bri-Bri ha estado denunciando en los ™ltimos aÒos el
deterioro ambiental del territorio Bri-Bri. Entre los cuales podemos mencionar:
IncursiÛn de cazadores con finesÝ
comerciales que est·n acabando con la fauna (hasta hace poco tiempo era
abundante) como el tapir, conejo pintado, venado entre otros; la tala ilegal de
madera; la usurpaciÛn e intentos de titulaciones dentro de su territorio por
colonos y terratenientes para transformar el bosque en potreros.
El reconocimiento legal del pueblo Bri-Bri y su
territorio es indispensable paraÝ
mantener la identidad cultural, frenar la frontera agrÌcola, impedir la
invasiÛn y destrucciÛn de sus bosques y proteger el sector oeste de la Reserva
Internacional La AmistadÝ (Reserva de la
Biosfera y Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO).
En Èstos ™ltimos aÒos la polÌtica del Estado panameÒo es la creaciÛn de ·reas protegidas en los lugares donde existen los bosques. Como las ™ltimas ·reas verdes se encuentran en los territorios habitados por los pueblos indÌgenas la creaciÛn de ·reas protegidas en esos territorios han afectado el uso tradicional que ha estado ejerciendo los primeros pobladores de Panam·; el Estado panameÒo prohibe la caza, la pesca, el cultivo y el uso tradicional de los recursos naturales de parte de los pueblos indÌgenas en ·rea protegidas llamados parques, por ende, eso afecta la existencia de los pueblos indÌgenas que viven en esa ·reas. Los pueblos indÌgenas han estado en esos territorios antes de ser considerados como parques.
Para mencionar como ejemplo en el Parque Nacional de DariÈn viven aproximadamente 40 comunidades ember· y wouanaan y dos comunidades Kunas (Pucuru y Paya). En el Parque Internacional La Amistad conviven los pueblos Naso-Teribe y los Bri-Bri.
VI. MINERIA
Casi la totalidad de los territorios indÌgenas tienen solicitud de permiso de exploraciÛnÝ minera. La actividad minera atenta contra los principios espirituales y religiosas de los pueblos indÌgenas.
Por una parte el gobierno panameÒo est· promoviendo la conservaciÛn y protecciÛn de los ™ltimos bosques, por otro lado quiere promover la actividad minera en el territorio nacional, incluyendo en las ·reas indÌgenas. El aÒo pasado Panam· recibiÛ una donaciÛn de parte del Banco Interamericano de Desarrollo a fin de actualizar su CÛdigo Minero y de sensibilizar a las comunidades campesinas e indÌgenas sobre la actividad minera.
VII. RECURSO FORESTAL
A pesar que la legislaciÛn panameÒa establece que todo permiso de concesiÛn forestal debe tener el consentimiento de los pueblos indÌgenas donde se va realizar la explotaciÛn forestal, algunas veces la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), anteriormente INRENARE, no la cumple.
Por otro lado, la mayorÌa de las veces no hay seguimiento de parte de Autoridad Nacional del Ambiente a las concesiones forestales.Ý
VIII. FRONTERA DE PANAM¡ CON COLOMBIA
La situaciÛn polÌtica de Colombia ha repercutido en Panam· y sobre todo en el ·rea fronteriza. Las comunidades indÌgenas que est·n ubicadas en limÌtrofe de Panam· con Colombia han sido amenazadas por los grupos armados de Colombia. Uno de los hechos violentos a una comunidad indÌgena fue en el mes de octubre de 2000; un grupo armado de Colombia atacÛ a un puesto de PolicÌa que estaba en la comunidad de Nazaret (CÈmaco, Comarca Ember·-Wounaan), hiriendo varias personas y matando a una niÒa de 11 aÒos.
Por todos es muy conocido los problemas de marginalidad
y pobreza que afectan a las poblaciones indÌgenas de Panam· y dc AmÈrica, pero
muy poco sobre una poblaciÛn que hasta la fecha vive dc igual manera marginada
y excluida de todos los programas de Gobiernos: los adolescentes y jÛvenes
indÌgenas. La delincuencia, el desempleo, la desocupaciÛn juvenil habita en la
mayorÌa de las comunidades indÌgenas. La drogadicciÛn afecta alarmantemente a
la total poblaciÛn juvenil indÌgena. El embarazo precoz entre las mujeres
jÛvenes indÌgenas de 13 a 20 aÒos son m·s altos que cl resto del paÌs.
La mayor
parte de los niÒos y niÒas indÌgenas est·n desnutridos, las tasas de
reprobaciÛn acadÈmica y deserciÛn escolar son altas en nuestras regiones y a™n
m·s graves en las niÒas indÌgenas. La migraciÛn a la ciudad es uno de los
factores que desintegra la unidad familiar y aumenta el Ìndice de los
desocupados. De igual forma a los niÒos y jÛvenes indÌgenas Ng–be y BuglÈ, se
les explota su mano de obra en los caÒaverales, haciendas u otras dependencias.
Por otro lado, se percibe la actitud de la sociedad en general y dc los propios
jÛvenes indÌgenas en no valorar la Cultura IndÌgena, provocando un desinterÈs
por la agricultura, la diversidad biolÛgica y cl conocimiento en las ciencias
indÌgenas.
En definitiva, los adolescentes y jÛvenes
indÌgenas viven radicalmente marginados y excluidos dc todo proceso de
consultas, programas y participaciÛn polÌtica, econÛmica, social y cultural dc
parte dcl Estado, el Gobierno y algunas veces dc las mismas Autoridades
Tradicionales IndÌgenas. Se les niegan el derecho a la vida, a desarrollarse
como personas y por ende del desarrollo de nuestro paÌs.
Los jÛvenes de la Comarca IndÌgena
Ember·-Wounaan, expresan el temor dc la contaminaciÛn dc los rÌos m·s grandes
de Panam·: Chucunaque y Tuira, la escasez de las especies marinas, los
agroquÌmicos que son arrojados a los rÌos y entradas dc agua. La tala
indiscriminada, la quema, la roza, el aumento de las enfermedades tales como
diarrea, hepatitis, tifoidea, cl cÛlera. picazones, y otras. Adem·s, de una
explosiÛn demogr·fica en est· parte dc la Madre Naturaleza y declarado
Patrimonio de la Humanidad.
Por su parte, los y las jÛvenes indÌgenas de
Kuna Yala, expresan el poco incentivo de programas agrÌcolas hacia la juventud,
la falta dc una educaciÛn acorde a la realidad indÌgena, de programas de
educaciÛn sexual y reproductiva, de rehabilitaciÛn de los adictos a drogas y de
programas dc desarrollo sostenible para la juventud indÌgena. Solo hace falta
voluntad polÌtica y capital inicial.
La juventud indÌgena Ng–be-BuglÈ, no desean
actualmente vivir en los CaÒaverales, en las haciendas de los terratenientes,
hundidos en el alcoholismo, en la desesperaciÛn, el hambre, explotado su mano
de obra y sin derecho a la educaciÛn primaria, menosÝ la secundaria y ni la universitaria, por a las condiciones
paupÈrrimas dc vida a la que son sometidos. La juventud indÌgena de Panam·
quieren aportar, ofrecer su conocimiento, un trabajo digno para el desarrollo
de sus comunidades.
Por lo tanto, la participaciÛn polÌtica de la
juventud indÌgena es fundamental en todos los programas dc desarrollo social,
econÛmico, cultural, ambiental, educacional, cientÌfico, tÈcnico y Ètico que
desarrollen los Organismos internacionales, nacionales, instancias
gubernamentales y privadas, para asÌ lograr desarrollar cl apoyo en beneficio
de las presentes y futuras generaciones dc adolescentes, niÒas, niÒos y jÛvenes
indÌgenas y por consecuencia dc las Naciones IndÌgenas, de los
Estados-nacionales y del futuro de este planeta.
CONCLUSIONES
A pesar que los pueblos indÌgenas han podido, en su mayorÌa, lograr la reivindicaciÛn de sus derechos histÛricos como la creaciÛn de las comarcas indÌgenas, seg™n las cifras nacionales los pueblos indÌgenas es uno de los grupos mas pobres y poco atendidos en materia de salud, economÌa y educaciÛn.
Las comarcas constituyen, adem·s del reconocimientos y respeto de las instituciones tradicionales de los pueblos indÌgenas, la legalizaciÛn de los territorios indÌgenas; las comarcas siguen confrontando el problema de invasiÛn de parte de los colonos y el Estado panameÒo no ha tenido interÈs de resolverlos.
Ý
Los territorios indÌgenas son casi las ™ltimas ·reas donde existen los bosques que se encuentran amenazadas por las empresas mineras, madereras, turÌsticas y farmacÈuticas. No ha habido una polÌtica estatal en materia de desarrollo para las ·reas indÌgenas donde los actores sean los propios indÌgenas.
Las comunidades indÌgenas de la frontera de Panam· con Colombia son en la actualidad los que est·n siendo afectadas por la implementaciÛn y ejecuciÛn del Plan Colombia. Los pueblos indÌgenas sienten inseguridad de sus territorios.
Los Derechos Humanos ya no constituyen simples principios ìmoralistasî
que deben acatar los Estados y los ciudadanos (as), sino normas de positivismo,
de tolerancia y respeto en el diario vivir de los seres humanos y su relaciÛn
entre sÌ y con el medio que los rodea.
Hoy ya no hablamos solamente el derecho a la
libertad corporal, de manifestaciÛn, etc., sino tambiÈn propugnamos a tener un
presente y futuro mejor. A tener la naturaleza que nos rodea para las presentes
y futuras generaciones. TambiÈn hablamos de la participaciÛn activa de los(as)
ciudadanos(as) en las decisiones sobre las polÌticas ambientales, econÛmicas,
sociales y culturales. No solamente participaciÛn de los(as) ciudadanos (as) en
la emisiÛn de los votos para escoger sus gobernantes, sino en toda la vida del
Estado.
Uno de los elementos del Estado que no ha
tenido su papel protagonista es la poblaciÛn, que constituye el elemento que
escoge los gobernantes. Si el poder de escoger est· en las manos de la
poblaciÛn, por quÈ no puede decidir asimismo las polÌticas que aplican los
gobernantes.
El valor de los Derechos Humanos est· en la
participaciÛn activa de los (as) ciudadanos(as) en su promociÛn y defensa,
independientemente si est·n reconocidos por los Estados, y en el respeto a la
diversidad cultural de los seres y a la naturaleza.
Por otro, lado urge un dialogo entre el Estado panameÒo (los tres organos del Estado) y pueblos indÌgenas. En este dialogo uno de los temas debe ser la discusiÛn y ratificaciÛn del Convenio 169 de la OIT.
[1] Comarca es una divisiÛn polÌtica especial del territorio panameÒo, regida de acuerdo con las leyes especiales y las normas del pueblo indÌgena (Derecho IndÌgena) que la habita, en el cual la autoridad m·xima de expresiÛn y decisiÛn es el Congreso General IndÌgena, cuyas resoluciones ser·n de obligatorio cumplimiento y su representante es el Cacique General o Caciques Generales.
[2] Tomado de Salud de Pueblos IndÌgenas: Un an·lisis de las condiciones de salud de la poblaciones de indÌgenas Panam·. Ministerio de Salud. DirecciÛn Nacional de PromociÛn de la Salud. SecciÛn de Salud de Pueblos IndÌgenas, julio, 2000.
[3] Ibid.
[4] Esta informaciÛn se basa en el documento Salud de Pueblos IndÌgenas: Un an·lisis de las condiciones de salud de la poblaciones de indÌgenas Panam·. Ministerio de Salud. DirecciÛn Nacional de PromociÛn de la Salud. SecciÛn de Salu de Pueblos IndÌgenas, julio, 2000.
[5] Es una de las divisiones polÌticas del territorio panameÒo
[6] El pueblo naso su entidad polÌtica tradicional es el Consejo Naso y su autoridad es el Rey.