MADUNGANDI: SU REALIDAD Y UNA BREVE VISI²N INTROSPECTIVA.

Iguaniginape Kungiler

 

Comarca Kuna de Madungandi[1]

ÝÝÝÝÝÝÝÝÝÝÝ El dule o kuna[2], seg™n cuenta su historia oral procede de un rÌo llamado Gosguna, actualmente conocido como el rÌo Atrato, en Colombia. Cuentan los ancianos kuna que el primer dule que llegÛ cerca de Gosguna fue a Dakargun Yala, ubicada entre la frontera de Panam· con Colombia, allÌ se procrearon las primeras familias y poblaron la regiÛn. Nos sigue contando los ancianos, que los dule habitaron por mucho tiempo esta regiÛn, llegando a ocupar parte de Colombia (Departamento del ChocÛ) y Panam· (Provincia del DariÈn y este de Panam·). Hubo muchas luchas antes de la conquista entre los kuna y otros pueblos indÌgenas, entre ellos los ember·, por la presencia territorial en esta regiÛn hasta la llegada de los europeos. El pueblo ember· estaba en ese entonces radicado en la costa pacÌfica de lo que hoy se conoce como el departamento del ChocÛ. Los constantes enfrentamientos, hicieron reubicar a los dule en diferentes lugares que actualmente ocupan. Las mismas consecuencias de enfrentamientos llevaron a los ember· que se aliaran con los espaÒoles, los kuna en sus constantes desplazamientos se unieron a los corsarios ingleses para contrarrestar esta lucha.

 

Desde entonces el pueblo kuna habita las costas del ArchipiÈlago de San Blas, hoy Comarca Kuna Yala, parte de la provincia de DariÈn Comarca Wargandi, la parte este de la provincia de Panam· Comarca Kuna de Madungandi y parte de Colombia Resguardo Tule de Ipkikuntiwala. En Panam· habitan aproximadamente unos 70,000 kuna. Todas estas poblaciones kuna lo unen su cultura, su idioma y sobre todo: su historia oral.

 

Madungandi esta ubicada al este de la provincia de Panam· y a 120 kilÛmetros de la ciudad capital. Limita al nordeste con el Distrito de Chepo y Chim·n de la provincia de Panam· y al sudeste con la Comarca de Kuna Yala y la Comarca de Wargandi. Tiene una poblaciÛn aproximada de 5,000 personas y esta compuesta de 10 comunidades ubicadas en los rÌos que suministra agua al lago Bayano, lago artificial que se creÛ con en el embalse del rÌo Bayano y la construcciÛn de la HidroelÈctrica Ascanio Villalaz. Adem·s por la Comarca Kuna de Madungandi pasa parte de la Carretera Interamericana, conocido proyecto que unir· Panam· con Colombia. Las poblaciones kuna de la Comarca Madungandi que se encuentran en los linderos de esta carretera son: Akua Yala, Ibedi y Wacuco. Como tambiÈn las comunidades de ember· de Biriadi (PiriatÌ) e Ibedi (IpetÌ) Ember·[3].

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La PeticiÛn P. 12.354: Pueblos IndÌgenas Kuna y Ember· de Bayano Panam·.

A finales del aÒo 2000, la AsociaciÛn Napguana, el Centro de Asistencia Legal popular (CEALP) y la ClÌnica de Derechos Humanos Internacional de Washington College of Law, American University, presentaron ante la ComisiÛn Interamericana de Derechos Humanos en nombre de la Comarca Kuna de Madungandi y los pueblos Ember·, la violaciÛn de sus derechos fundamentales, originado por la construcciÛn de la HidroelÈctrica Ascanio Villalaz (Lago Bayano) y la falta de cumplimiento de acuerdos que el Estado habÌa suscrito con estos pueblos. Violando asÌ el derecho a la tierra de estas poblaciones ya que el embalse inundÛ parte de sus tierras donde estaban ubicado por mucho tiempo, al igual que las pÈrdidas de sus cultivos y de sus tierras fÈrtiles, como tambiÈn el no impedir la invasiÛn de colonos o no indÌgenas en esta regiÛn, y no legalizar las tierras de los ember· reubicados en 1975, por este proyecto. El derecho a la vivienda que tienen todos los seres humanos, puesto que la inundaciÛn destruyÛ gran parte de las viviendas de estas poblaciones. El derecho a la salud, el lago artificial creÛ condiciones optimas para la reproducciÛn de mosquitos anÛfeles y con ello la malaria, la encefalitis equine y el sarampiÛn, letal para los indÌgenas. El derecho a la cultura, en esta ·rea se inundÛ, cementerios, reservorios biolÛgicos, sitios sagrados y espirituales.

 

De esta manera lo que el Estado iniciÛ con el decreto 123, del 8 de mayo de 1969, donde autorizaba la construcciÛn de la represa hidroelÈctrica del rÌo Bayano que suministra energÌa elÈctrica a la capital del paÌs, es hoy una de las negociaciones sin precedentes de dos pueblos indÌgenas contra un Estado.

 

Esta hidroelÈctrica est· situada en la provincia de Panam· a unos 90 Kms de la capital. La cuenca del rÌo Bayano y afluentes, se sit™a entre las coordenadas 78ƒ05í y 70ƒ20í de longitud oeste. La zona de drenaje se extiende sobre 3,676 Km2 y alimenta un lago de 350 Km2 de superficie y de 60 metros de profundidad en el lugar de la construcciÛn de la represa, cuyas aguas presentan una temperatura superficial de 30ƒC. El clima de la regiÛn esta controlada por la posiciÛn de la Zona de Convergencia Intertropical (Z.C.I.) que depende de los vientos del norte. Las precipitaciones est·n entre 1,850 y 3,400 mm. La mediana de la biotemperatura es de 25ƒC.

Cuando se planificÛ la obra, se contemplÛ la limpieza total del ·rea de inundaciÛn tarea que solo se realizÛ parcialmente, lo que desembocÛ en una intensa entroficaciÛn del lago. Las aguas perdieron su calidad por la descomposiciÛn de la biomasa vegetal inundada. Antes de la inundaciÛn existÌan especies predominantes, hoy quedan pocos. Se ha visto durante estos aÒos la desapariciÛn de muchos de los habitantes de estos rÌos, esto por la alteraciÛn de su h·bitat. Por ejemplo antes de la construcciÛn de la represa la poblaciÛn de ictofauna del lago era de 61 especies repartidas en 26 familias, de las cuales solo sobreviven 13, agrupadas en 6 familias, reduciendo al 79 por ciento de la ictofauna nativa. Eso solo en los aspectos del impacto en la fauna acu·tica. Que decir de la fauna terrestre.

 

Uno de los problemas que ha venido enfrentado el pueblo kuna y ember· es la invasiÛn de colonos a su territorio, esto en principio por la construcciÛn de la Carretera Interamericana. Los colonos en su mayorÌa originarios de las provincias centrales de Panam·, vienen con el propÛsito de tener tierras para la ganaderÌa, una ganaderÌa extensiva y devastadora. Otro de los problemas que enfrenta es la creaciÛn de aserraderos para la comercializaciÛn de ·rboles maderables, estos tambiÈn promovidos por los colonos. En 1994, 28 por ciento, es decir 100,000 hect·reas del ·rea total de la cuenca del rÌo Bayano y afluentes, ya estaban deforestadas.

 

Estas han sido las razones por la cual las comunidades indÌgenas Kuna y Ember·, han presentado ante la ComisiÛn Interamericana de Derechos Humanos la siguiente solicitud:

1.      Tomar medidas necesarias y preventivas para detener la continua entrada ilegal de colonos en las tierras tradicionalmente ocupada por los Kunas de Madungandi, de los Ember· de Ibedi y Biriadi.

2.      Se anule el ArtÌculo 21 de la Ley 24 del 12 de enero de 1996 por la cual se le permitiÛ a los colonos ocupar de manera temporal las tierras donde estos han invadido.

3.      Se demarque fÌsicamente las tierras correspondientes a la Comarca Kuna de Madungandi y se legalice las tierras de los Ember· de Ibedi y Biriadi.

4.      Garantice los derechos culturales de los Kunas y Ember· en la regiÛn.

5.      Que se cumpla con una compensaciÛn razonable por la violaciÛn de los derechos territoriales y culturales, pÈrdida de sus cultivos y animales silvestres; asÌ como los daÒos ambientales de sus tierras. DaÒos resultados de la inundaciÛn e inclusive piden se les resarza los gastos en que han incurrido para el incumplimiento de los acuerdos y,

6.      Se dÈ traslado de este caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en caso de que no se llegue a un r·pido acuerdo amistoso.

 

En gobierno no quedÛ callado ante esta acciÛn y posterior a esta solicitud el dÌa 11 de julio de 2001 el Estado panameÒo contestÛ la demanda, argumentando lo siguiente:

1.      Que hubo un acuerdoÝ para la reubicaciÛn de las comunidades indÌgenas, por lo tanto no fueron desalojados forzadamente.

2.      Que las comunidades indÌgenas fueron indemnizadas.

3.      Que se creÛ la Ley 24 de 1996, donde se creÛ la Comarca Kuna de Madungandi, en la que estableciÛ la permanencia de los colonos.

4.      Que le gobierno panameÒo instalÛ la mesa de concertaciÛn para solucionar el conflicto entre indÌgenas y colonos.

5.      Que existe una propuesta legal para legalizar las tierras de la comunidades Ember·.

 

Una Mirada de la Lucha Kuna a travÈs de Cinco Siglos.

Hagamos una mirada a la permanente lucha de los kuna, el escritor dule Arysteides Turpana nos seÒala que: ìDesde el coloniaje, nos clasificaron como ìhom™nculosî los espaÒoles y tambiÈn afirmaron que Èramos los ìsin rey, sin ley, ni fe, por lo tanto, para ìcivilizarnosî, es decir, para asimilarnos, se precisÛ que el progenitor de Juana La Loca, el Rey de EspaÒa y de los villanos, tambiÈn fuese nuestro rey, en desconocimiento de nuestros legÌtimos gobernantesî.

 

Las vicisitudes que ha pasado los pueblos indÌgenas desde el Requerimiento, donde por Ûrdenes del papa se leÌa un documento que bien lo describen los caciques Sin™: ìque el papa debÌa estar borracho cuando lo hizo, pues daba lo que no era suyo, y que el rey que pedÌa y tomaba tal merced debÌa ser alg™n loco, pues pedÌa lo que no era de otros; y que fuese all· a tomarla, que ellos le pondrÌan la cabeza en un palo, como tenÌan otras de enemigo suyas puestas encima de sendos palosÖî (DescripciÛn de las Indias Occidetales, ediciÛn de JosÈ T. Medina, Santiago de Chile, 1897, p. XXVI).

 

El historiador Alfredo Castillero Calvo, en su libro Conquista, EvangelizaciÛn y Resistencia øTriunfo o fracaso de la PolÌtica Indigenista? Cita una carta enviada a la corona refiriÈndoseÝ a los kuna: ì el 24 de julio de 1635, el oidor decano y presidente encargado Lic. Juan Batista de la Gasca, proponÌa en carta a la corona el traslado de los indios de Capira a Chepo, recientemente atacados por indios bugue-bugue o cunas (Archivo General de Indias, Panam· 19). En el ataque murieron 11 Û 12 personas y ìde los enemigos se trajeron dos cabezasî. Seg™n la Gasca, los indios coclÈs de San Isidro no se entretienen en cosa alguna ™tilî. ProponÌan tambiÈn establecer un fuerte o presidio en Chepo con 24 soldados. Agrega que los vecinos estarÌan deseosos de ir a perseguir cunas para repartÌrselos como esclavos.

 

Esta ™ltima propuesta se repetir· varias veces y la encontramos en el proyecto de contra-ofensiva militar que se discute en diciembre de 1652 tras un nuevo ataque de los cunas a Chepo, tal vez el m·s sangriento de todos durante el siglo XVII. Meses despuÈs, acaso inspirado en las propuestas des sus predecesores, el nuevo presidente, Enrique EnrÌquez Sotomayor, propone a la corona el mismo plan (Carta de Enrique EnrÌquez Sotomayor ala rey, Portobelo el 18/VII/1652, AGI Panam· 19). Para Enrique el ìremedioî estaba en establecer el presidio de Ballano ìy ponerle 50 infantes de presidio y pasar los indios coclÈs de San Isidro y de PenonomÈÖ para que con los infantes defiendan las invasiones y hagan entradas, como lo harÌan de muy buena gana estos coclÈs por ser belicosos y enemigos tambiÈn de los Bugue-bugues (cunas)î. EnrÌquez pronto cambiÛ de enfoque y en lugar del recurso militar optÛ por la catequizaciÛn de los cunas, llamando a ello a Fray Adri·n de Santo Tom·s.îEsta regiÛn desde entonces ha pasado por expediciones genocidas de Vasco NuÒez de Balboa, solo por mencionar uno, y las constantes luchas entre los irreverentes kuna y los espaÒoles en la regiÛn del DariÈn y Chepo, la historia es interminableÝ y cruda. Por m·s de cinco siglos esta regiÛn fue impenetrable, hasta tal punto que a principios del siglo pasado el Estado en alianza con la iglesia CatÛlica, promueven en la Asamblea Nacional la Ley 3 de diciembre de 1908 sobre la civilizaciÛn de indÌgenas, el ArtÌculo 1 de esta Ley, declaraba como entre sus principales objetivos: ìProcurar· por todos los medios pacÌficos, la reducciÛn a la vida civilizada de las tribus salvajes de indÌgenas que existen en el paÌsî. El ArtÌculo 2, fija los medios en que debÌa ejecutarse esta propuesta: a) emplear misiones catÛlicas y nombrar maestros en esta regiÛn; b) establecer grupos de formaciÛn de centros de las misiones; c) conceder tierras a las personas que se establezcan como colonos, entre otras cosas.

 

Anterior a ser una Comarca, los pueblos Kuna de Madungandi pertenecÌan al distrito de Chepo y Chim·n, provincia de Panam·, desde entonces han transcurrido siglos que han pretendido a golpe de cruz y espada, hacernos sumisos al pueblo Kuna y Ember·. Bien tambiÈn lo recalca el autor A.J. Castillero en la introducciÛn de este mismo libro: ìotro problema inquietante es el de los levantamientos indÌgenas. La situaciÛn de guerra permanente en el DariÈn, donde los cunas nunca fueron sometidos ya es bien conocidaî. De esta manera la lucha del pueblo Kuna se remonta de muchos aÒos atr·s, la Corona EspaÒola, la Iglesia y hoy los gobiernos de turno han pretendido desarraigarlos de sus tierras, su vida. El 15 de septiembre de 1932 en Bindup, se reunieron el Saila Dummad[4] Nele Kantule y el tambiÈn Saila Alcandona, el alcalde de Chepo y el Secretario de Gobierno y Justicia, con el propÛsito por parte de Nele Kantule de unir las dos regiones ya que esta regiÛn estaba en la jurisdicciÛn de Chepo y la idea de Nele Kantule era mantener el territorio bajo una sola autoridad, los Kuna. Esta propuesta no fue aceptada por el gobierno por la experiencia del reciente levantamiento Kuna de las islas en 1925.

 

El gobierno propuso entonces hacer de esta regiÛn una reserva independiente de la Comarca Kuna, de allÌ que mediante la ley 18 de noviembre de 1934, se reconociera como: ìRegiÛn indÌgena de alto Bayano: las tierras baldÌas que habitan las tribus indÌgenas de MajÈ, Pintupu (Bindupu), PirÌa (Biriadi) y CaÒaza, de conformidad con el plano oficial levantado en el mes de octubre de 1932, por el agrimensor oficial seÒor Humberto Díanello, cuyo plano lleva el n™mero de orden B-6-442, en Archivo de la SecretarÌa de InstrucciÛn P™blica, destacando en esta ley que estas tierras son inadjudicables

 

Transcurrido tres dÈcadas el gobierno fijÛ nuevamente su mirada hacia esta regiÛn, esta vez para iniciar el estudio para la creaciÛn de una hidroelÈctrica en la regiÛn. AsÌ despuÈs de tres dÈcadas de aparente calma el Estado panameÒo inicia el estudio del macro proyecto, especÌficamente en 1963, para la construcciÛn de la HidroelÈctrica Bayano, donde se recomendÛ la construcciÛn de la represa y se inicia entonces inminentes esfuerzos para trasladar a millares de animales con la OperaciÛn Noe II, que serÌan vÌctimas de la inundaciÛn, pero no asÌ un plan de para reubicar a los seres humanos que vivÌan dentro del ·rea que serÌan afectado. A finales de esta misma dÈcada el gobierno del Dr. Arnulfo Arias es derrocado por fuerzas militares del paÌs que se instalan en el gobierno, caracterizada por la dictadura y el movimiento populista del entonces General Omar Torrijos Herrera.

 

A principios de la dÈcada de los 70, se dicta la leyÝ No.70 del 20 de septiembre de 1973, donde se declara el interÈs urgente de la construcciÛn de la Carretera Interamericana, entre el rÌo CaÒita y la frontera con Colombia, ese mismo aÒo se promulgaron varias leyes para el desarrollo integral de Bayano, asÌ mismo el gobierno militar mediante decreto No. 112 del 15 de noviembre de 1973, instruye a la DirecciÛn Nacional de PolÌtica Indigenista del Ministerio de Gobierno y Justicia, trasladar y reubicar a las comunidades aledaÒas al ·rea de embalse, sobre todo las comunidades Kuna y Ember· de Bayano.

 

Se iniciaron entonces una serie de estrategias por parte del gobierno para persuadir a las poblaciones indÌgenas, desalojar el ·rea y reubicar en otros sitios a los indÌgenas. Cuenta el actual Saila Dummad de la Comarca de Madungandi, JosÈ Oller: ìNuestros padres en ese entonces fueron convencidos por los militares, ya que mucho de ellos se les llevÛ a lugares para ver como iba quedar el embalse y tambiÈn se les ofrecieron en ese entonces los beneficios que recibirÌamos con la construcciÛn de la hidroelÈctrica: centros educativos y de salud, y que adem·s de eso serÌamos apoyados en proyectos productivos, como tambiÈn que recibirÌamos una indemnizaciÛn por esas pÈrdidas que iba ocasionar la construcciÛn.î (Entrevista: 22/02/02).

 

Dos DÈcadas de (Des)Acuerdos

El 16 de marzo de 1976, con el cierre de las compuertas, se inundaron m·s de 35 mil hect·reas, con ello el progreso llevarÌa energÌa elÈctrica a la ciudad de Panam·, pero tambiÈn iniciaba con ello la lucha de la Kuna y Ember· de Alto Bayano por sus tierras y las pÈrdidas que con ello le ocasionaban. Posterior a este acontecimiento el gobierno militar inicia una negociaciÛn con los dirigentes kuna y ember·, que llevÛ al acuerdo de FarallÛn del 29 de octubre de 1976, por insistencia de las autoridades kuna, este documento fue firmado por el General Omar Torrijos Herrera, jefe del gobierno nacional y el Saila Dummad Leonidas Brenes del Congreso General Kuna de Madungandi. En este acuerdo se comprometiÛ el gobierno a: a) la DemarcaciÛn FÌsica del Territorio Kuna y Ember·; b) traslado de colonos; c) protecciÛn de la selva para uso exclusivo de los kuna y ember· para satisfacer necesidades de vivienda y construcciÛn de canoas; d) prohibiciÛn de la caza a excepciÛn de los kuna; e) aceleraciÛn de los pagos de indemnizaciÛn; f) creaciÛn de la policÌa forestal,Ý y; i) creaciÛn de centros de salud.

 

Posterior a estos acuerdos se suscribieron muchos acuerdos m·s entre gobiernos de turno y dirigentes de la Comarca Kuna de Madungandi y los Ember·, en los aÒos siguientes se tomÛ base el acuerdo de FarallÛn. Pasados los aÒos el pueblo kuna y ember· suscribiÛ varios acuerdos nuevamente, que nunca se cumplieron: Acuerdo de Fuerte CimarrÛn en 1977; Acuerdo con el presidente Ricardo de la Espriella en 1980; El acuerdo limÌtrofe en 1983; El convenio de acuerdo mutuo en 1984. Estos dos ™ltimos acuerdos comprometieron al gobierno panameÒo establecer los lÌmites territoriales Kuna y Ember· y tampoco se cumplieron.

 

A lo largo de dos dÈcadas posterior al Acuerdo de FarallÛn, el pueblo Kuna y Ember· han protagonizado una serie de negociaciones y enfrentamientos con el gobierno para hacer escuchar su solicitud y el compromiso que habÌa adquirido el Estado con estos dos pueblos.

 

El 20 de diciembre de 1989 los Estados Unidos invade a Panam· por la situaciÛn polÌtica que esta afronta, y derroca al gobierno militar del General Manuel Antonio Noriega, con ello trae una ola de desplazamientos masivos de colonos por toda la Carretera Interamericana, provocando que muchas de las tierras indÌgenas a lo largo de esta carretera sean invadidas, que por la an·rquica situaciÛn que pasaba en el paÌs invaden estas tierras, causando un nuevo conflicto. En ese entonces se instalÛ una comisiÛn que estudiÛ el problema de las invasiones de tierras en ·rea. Se firma entonces el acuerdo del 23 de marzo de 1990, en el que se prohibe la quema en las zonas de protecciÛn y donde en uno de sus artÌculos establecÌa: ìlos colonos que est·n dentro de los lÌmites de la reserva, y en la parte alta de la cuenca de protecciÛn del rÌo, asÌ como tambiÈn los que llegaron despuÈs del 20 de diciembre de 1989 tiene que salir del ·rea en conflictoî. Este acuerdo fue firmado por la DirecciÛn Nacional de Gobiernos Locales, la DirecciÛn de PolÌtica Indigenista del Ministerio de Gobierno y Justicia, representantes del Instituto Geogr·fico Tommy Guardia, Instituto de Recursos Hidr·ulicos y ElectrificaciÛn (IRHE), ContralorÌa General de la Rep™blica, Reforma Agraria, Tribunal Electoral, Instituto de Recursos Nacionales Renovables (INRENARE), CorporaciÛn Bayano y los representantes y comisionados indÌgenas. Este acuerdo como muchas otras tampoco fue cumplido.

 

Al aÒo siguiente fueron varias las acciones del pueblo kuna de Madungandi por desalojar a colonos que invadÌan territorios kuna, a tal punto que se llegaron a varias negociaciones y a la firma de un Acuerdo de Trabajo, el 16 de julio de 1991, para el reordenamiento de Alto Bayano entre el gobierno provincial de Panam· y el pueblo Kuna de Wacuco, Ibedi y otras comunidades indÌgenas. En este acuerdo se dio fecha lÌmite para que los colonos desalojaran los territorios: el 15 de septiembre de 1991 a las 12 a.m. El pueblo kuna entonces convocÛ a un Congreso General en la comunidad de Ibedi, para que se cumpliera este acuerdo, los kuna cierran la Carretera Interamericana nuevamente, esta vez llevan las negociaciones a un alto nivel, a la presidencia de la rep™blica, en ingentes esfuerzos de negociaciÛn los colonos acceden a las tierras que se les ofrece el gobierno. Esto llevÛ al gobierno a travÈs del INRENARE emitir la resoluciÛn: ìPor medio de la cual se crea la Reserva HidroelÈctrica de Madungandi en Alto Bayanoî, dejando de un lado el ìAnteproyecto de Ley por la cual se crea la Comarca Kuna de Madungandiî. Los aÒos siguientes fueron de la misma forma, ya que el gobierno nunca cumpliÛ con muchos de estos acuerdos.

 

Durante varios aÒos se hicieron otras acciones por parte de los Kunas, en mayo de 1993, se programÛ inclusive una posible toma de la Carretera Interamericana, pero la promesa de llevar a segundo debate en la Asamblea Legislativa el proyecto de Ley de la Comarca, suspendiÛ esta acciÛn, donde en una reuniÛn con el Ing. Adri·n ¡vila, Jefe de la DirecciÛn de PolÌtica Indigenista y kuna de esta regiÛn, les informÛ la situaciÛn de la ley en la Asamblea Legislativa. No obstante, no fue asÌ sino hasta aÒos despuÈs que esta Ley se aprobara. Acciones como la quema de ranchos de colonos, tomas de carretera, retenciÛn de autoridades gubernamentales en la comunidad, entre otras, se sintieron en estas ·reas durante estos aÒos.

 

En un documento presentado por la ComisiÛn Pro-SoluciÛn a la problem·tica de Alto Bayano, se reconocÌa que: ìla apertura de la Carretera Interamericana y la construcciÛn del Proyecto HidroelÈctrico de Bayano, son dos hechos que como fenÛmeno ha promovido la migraciÛn campesina de las provincias centrales, principalmente, hacia el ·rea del Bayano mismo que parecÌa tener m·s tierra y mejores tierras para el trabajo agrÌcola.

 

Aquellos no contaron con que existÌa en el ·rea una poblaciÛn indÌgena que reclamaba como suya desde 1934 las mismas tierras que parecÌan las soluciones a la hambruna y escasez de forma de vida que se daban en las provincias centralesî.

 

Esta comisiÛn mixta se instalÛ en enero de 1994, en Viejo Pedro Bayano, con la AlcaldÌa en la presidencia y la participaciÛn de las instituciones que trabajaban en el ·rea y la participaciÛn del grupo campesinos e indÌgenas, con el ·nimo nuevamente de buscar una soluciÛn.

 

De estas reuniones, el 19 de abril de 1994, en el Palacio Municipal de Chepo se propuso realizar un trabajo para determinar la situaciÛn y magnitud del problema, siendo un trabajo de campo que recomendÛ tratar varios casos de colonos que ya estaban ubicados en el ·rea de conflicto desde familias de campesinos y la ubicaciÛn de aserraderos cerca de las comunidades Kuna y Ember·.

 

En enero de 1996, los kuna de Madungandi reciben la noticia de la aprobaciÛn por parte de la Asamblea Legislativa la Ley 24 donde: ìSe Crea la Comarca Kuna de Madungandiî. Pero que en uno de sus artÌculos que establecÌa (ArtÌculo 21): ìSe respetara el acuerdo del 31 de marzo de 1995, suscrito entre indÌgenas y campesinos que habitan la Comarca Kuna de Madungandi y refrendado por la autoridad del gobierno nacionalî. Este acuerdo que en principio permitÌa la presencia de los colonos dentro de los lÌmites establecidos, ha ocasionado una nueva controversias entre colonos e indÌgenas ya que los campesinos en cierto modo de expandir para expandir sus cultivos y potreros han entrado dentro de los lÌmites ya establecido en la Ley de la Comarca Kuna de Madungandi, ocasionando con ello el levantamiento de los kuna en agosto de 1996. Desde entonces han sido varias las solicitudes de los Saila de Madungandi que se respeten los lÌmites de la Comarca.

 

Hoy: Una Interminable Lucha.

Recientemente el 20 de febrero de 2002, una delegaciÛn encabezada por el Saila JosÈ Oller, sostuvo una reuniÛn en la DirecciÛn Nacional de PolÌtica Indigenista, para solicitar al Gobierno que tome medida a la invasiÛn de m·s de 50 familias de colonos, que han entrado en territorio protegido por ley a unos 2 Kms de Wacuco, comunidad que se encuentra en los linderos de esta Comarca.

 

El pueblo kuna y ember·Ý sigue resistiendo, primero el desastre ecolÛgico que le representÛ la construcciÛn de la hidroelÈctrica de Bayano, donde en cierto modo ya no hay peces (predomina la Tilapia, pez de), no hay mucha variedad de animales silvestres ni plantas medicinales, muchas han desaparecieron con la inundaciÛn y servÌan para aliviar algunas dolencias de los nativos; por otra parte la migraciÛn desordenada y devastadora que siguiÛ a la construcciÛn de la Carretera Interamericana, donde el kuna tiene que lidiar con m·s migraciÛn de colonos, que suman m·s invasiones al territorio kuna y ember· y por m·s deforestaciÛn a la ya fr·gil ecologÌa del ·rea.

 

No solo tiene que enfrentar esta realidad, sino tambiÈn la realidad de marginaciÛn social de las polÌticas gubernamentales, que le han prometido mejoras a este sector del paÌs. Por ejemplo en Panam· se estima que existen 2.1 mÈdicos para 10,000 habitantes en los pueblos indÌgenas, mientras que el promedio nacional es de 8.9 por 10,000 habitantes, eso es muy claro cuando solo en la Comarca Kuna de Madungandi hay tres (3) puestos de salud. Otro de los graves problemas que afecta a esta regiÛn es la desnutriciÛn: ìLas cifras de la Encuesta de Niveles de Vida indican que para 1994, la desnutriciÛn afecta al 17.7 por ciento de la poblaciÛn panameÒa, mientras que para las poblaciones indÌgenas afecta aproximadamente el 68 por ciento de la poblaciÛn. Uno de cada dos niÒos indÌgenas presentan alg™n grado de desnutriciÛn, a diferencia de uno de cada diez en el resto de la poblaciÛnî. Es alarmante toda esta situaciÛn cuando se miran las estadÌsticas de las instituciones nacionales e internacionales. Pero esta es la realidad que diariamente viven estas poblaciones.

 

ResoluciÛn Amistosa Entre los Kuna y Ember· y el Gobierno

Hoy en dÌa el gobierno de turno aduce que se le ha respetado a los indÌgenas, respecto al problema de Alto Bayano, reconociendo que la indemnizaciÛn fue pactada para hacerse efectiva en 8 aÒos, sin embargo solo por 3 aÒos se hicieron los pagos; tambiÈn aducen que a los kuna se les legalizÛ sus tierras a travÈs de la Ley 24 de 1996.

 

A™n asÌ el pueblo kuna y ember·, hoy en dÌa, mantienen una resoluciÛn amistosa en el presente caso, de acuerdo con la propuesta de audiencia celebrada el 12 de noviembre de 2001, en ciudad de Washington D.C., en la ComisiÛn Interamericana de Derechos Humanos. Posterior a esto se efectuaron dos reuniones, uno el 12 de diciembre de 2001 y el otro el 3 de enero de 2002 con los representantes del gobierno. Donde se establecieron tres subcomisiones para desarrollar un borrador de acuerdo en tres temas especÌficos:

A.     La subcomisiÛn sobre tierras y territorios: encargada de coordinar el saneamiento de las tierras de la comarca Kuna de Madungandi y de las Tierras Colectivas de las comunidades de Ibedi, Biriadi y Alto Bayano; la aprobaciÛn de una ley de Tierras colectivas para las comunidades ember·; y la eliminaciÛn del artÌculo 21 de la Ley No. 24 de 12 de enero de 1996 que reconoce los colonos que vivÌan dentro la Comarca kuna de Madungandi.

B.     La subcomisiÛn sobre indemnizaciÛn y gastos: el propÛsito de esta la de revisar las indemnizaciones para la Comarca Kuna de Madungandi y de cuantificar las nuevas indemnizaciones a los kuna y ember· en forma individual, comarcal y comunitaria. TambiÈn, cuantificar· el pago de los gastos de las comunidades indÌgenas para negociar los acuerdos con el gobierno panameÒo tras los aÒos y de someter la demanda. Esta subcomisiÛn tiene otro punto de negociaciÛn que incluye los gastos, honorarios y costos de los representantes y apoderados legales de los kuna y ember·.

C.     La subcomisiÛn sobre inversiones sociales: encargada de determinar el monto de inversiones sociales para la Comarca Kuna de Madungandi y las comunidades indÌgenas como indemnizaciÛn colectiva. En este contexto, tiene que calcular los daÒos de los pueblos kuna y ember· que resultaron de la construcciÛn de la represa Bayano. Los peticionarios han nombrado a un economista kuna de Madungandi para participar en esta subcomisiÛn.

 

Cada subcomisiÛn se reunir· 15 dÌas con el fin de someter un borrador de acuerdo dentro del plazo de 60 dÌas desde la reuniÛn del 3 de enero de 2002.

 

Este documento concluye manifestando: ìLos peticionarios respetuosamente informan la ComisiÛn de estos pasos de la resoluciÛn amistosa entre los Kuna y Ember· y el Gobierno PanameÒo para asegurar la continuaciÛn de la facilitaciÛn del proceso de la resoluciÛn amistosa de parte de la ComisiÛn.

 

A Manera de ConclusiÛn

En cierto modo parte de los territorios indÌgenas est·n legalmente constituido gracias a esas luchas y tonto por la benevolencia de los gobiernos. Pero hace falta parte de algunos pueblos que se han quedado fuera de estas demarcaciones, caso por ejemplo de los kuna del este de DariÈn y los ember· de Alto Bayano. Los escasos servicios de salud que el Estado brinda a estos pueblos apartados de las montaÒas, es una realidad. El apoyo a pequeÒos productores indÌgenas es casi nulo en la mayorÌa de las Comarcas indÌgenas de Panam·, ya muchos de estos trabajadores no son sujetos de crÈdito para la banca nacional, el mayor de CentroamÈrica.

 

La Comarca Kuna de Madungandi y los pueblos Ember· de Alto Bayano han ofrendado al desarrollo nacional parte de sus tierras a cambio se le ha correspondido con la marginaciÛn y el engaÒo a travÈs de todos estos aÒos, con acuerdos que nunca se han cumplido, sino fuera por medio de las luchas de sus hijos que han obtenido parte su territorio. Mientras que el pueblo Ember· a™n sigue luchando por la obtenciÛn de ese derecho territorial y esa promesa por parte del gobierno. Estos dos pueblos enfrentan hoy otras realidades sociales que todas estas situaciones las han conllevado, la marginaciÛn en servicios de salud, vivienda y desarrollo. Llevando a estos dos pueblos llevar a instancias internacionales a denunciar esta situaciÛn. Hoy m·s que nunca en las puertas de segundo milenio el Estado deberÌa revisar sus polÌticas hacia los pueblos indÌgenas de Panam·.

 

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[1] Se CreÛ Mediante la Ley No. 24 de Enero de 1994, en la Asamblea Legislativa de Panam·. Comarca es la demarcaciÛn o asignaciÛn territorial que mediante ley se le otorga a la poblaciones indÌgenas de Panam·.

[2] Dule significa vivo, humano y ser.Ý Kuna es la etapa en la que el Gran Creador dejÛ al dule para cuidar la tierra, superficie o etapa de la tierra.

[3] Ibedi, Piria y Biriadi son nomenclatura de lugares y tÈrminos kuna, por el respeto que nuestro idioma merece la preferimos llamar correctamente. IpetÌ y PiritÌa son aproximaciones que por su mal pronunciamiento las impusieron los hispano hablantes.

[4] Saila, es el conocedor de las tradiciones del pueblo kuna, al que se le da la autoridad para dirigir un pueblo. Dummad, supremo, grande, mayor. Saila Dummad: principal dirigente del pueblo kuna.